Pantxo al desnudo
martes, 17 de enero de 2006
  Bien, esto es MARAVILLOSO
Así será Chile si se aprueba la Ley Antitabaco

Tras su discusión en la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la Ley de Tabaco va de vuelta al Senado. En su nuevo paseo por el Parlamento sufrió cambios, pero sigue amenazando con cambiar la forma de vida del 48 por ciento de los chilenos que fuma.
Por Claudio Cuevas ccuevas@cooperativa.cl
 
Locales para fumadores y otros para no fumadores; multas para quienes se nieguen a apagar un cigarro; salas especiales para los llamados "chimeneas" y publicidad estrictamente controlada. Así será Chile si continúa adelante en el Congreso el proyecto de ley que controlará la publicidad y el consumo del tabaco en nuestro país.
 
La iniciativa, que ingresó desde La Moneda al Senado en abril de 2005 y que ha sufrido una serie de variaciones de acuerdo a su sinuoso camino por el Congreso, fue vista este martes por la Cámara de Diputados, y sufrió algunos cambios.
 
Los parlamentarios decidieron incluir a Carabineros en las labores de fiscalización, inicialmente presupuestadas sólo para personal de la Autoridad de Salud y exigir que sean las tabacaleras mismas las que paguen la publicidad que advierta de los peligros el consumo del producto.
 
Sin embargo, dejaron fuera la indicación que prohibía la venta de cigarrillos en locales situados a menos de 100 metros de colegios, punto que podría ser repuesto en su discusión en el Senado, en su tercer trámite constitucional.
 
De ser aprobada la iniciativa en su conjunto durante el que se espera sea su paso definitivo por el Congreso, la vida de los chilenos cambiará paulatina pero definitivamente, en especial para el 48 por ciento de personas entre 12 y 64 años que consumen tabaco en Chile, muy por sobre el 30 por ciento promedio a nivel mundial.
 
La iniciativa modifica la ley Nº 19.419, de 1995, e intenta cumplir con los compromisos adquiridos por Chile en el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud (OMS), que "exige a los estados parte tomar todas las medidas adecuadas para combatir esta verdadera epidemia mundial".
 
Los cambios que se pueden venir
 
No se podrá fumar de ninguna manera en: escuelas y colegios; lugares en que se venda combustible; lugares donde se manejen o fabriquen materiales explosivos; medios de transporte público o colectivo y ascensores".
 
Se podrá fumar, pero sólo en sus patios abiertos o espacios al aire libre en:
a) Recintos o dependencias de los órganos del Estado
b) Establecimientos de educación superior, públicos y privados
c) Establecimientos de salud, públicos y privados
d) Aeropuertos y terrapuertos
e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales
f) Gimnasios y recintos deportivos
g) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general
h) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público
 
Estos establecimientos podrán tener una o más salas especialmente habilitadas para fumar, menos los dedicados a la atención de salud.
 
La empresa privada podrá decidir si establece salas especiales. Aunque sólo en la medida que no se dedique a ninguno de los rubros prohibidos. En este excepcional caso, la decisión será de los propietarios o administradores, "oyendo el parecer de los empleados".
 
Areas de fumadores y no fumadores. Los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabaret, casinos de juego y todo lo que se le parezca de más de 100 metros cuadrados, deberán podrán destinar a lo más el 40 por ciento de su superficie a un área de fumadores, identificada y separada de los no fumadores.
 
Los fumadores quedarán "aislados". ¿Cómo se logrará que no pase el humo de un sector a otro? Los espacios habilitados para fumadores deberán estar "claramente aislados" y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, como la ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
 
Los locales chicos deberán decidirse. Aquellos recintos que sean de menos de 100 metros cuadrados deberán definirse por una de las dos posturas: fumadores o no fumadores, lo que deberá informarse en su acceso.
 
La "vida nocturna", también. Los cabaret, donde se supone no ingresan menores de edad, y en discotecas donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, deberán decidirse entre fumadores y no fumadores.
 
La publicidad del tabaco queda prohibida. A excepción del interior de los lugares de venta. Fuera de ellos, sólo se podrá exhibir avisos hechos por el Ministerio de Salud.
 
Los menores de edad no podrán obtener cigarrillos. La comercialización o entrega gratuita de tabaco a los menores de 18 años, del tipo "team del verano" queda obsoleta.
 
Los lugares que si se permite el avisaje, deberán estar a más de 300 metros de distancia desde el lugar de acceso de establecimientos educacionales.
 
Los cigarrillos sueltos quedan estrictamente prohibidos, al igual que paquetes que contengan una cantidad inferior a 10.
 
Nada de concursos. El proyecto prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación por la compra de cigarros.
 
La mitad del paquete deberá estar destinado a advertir los peligros del tabaco. La advertencia será "clara y precisa", diseñada por el Ministerio de Salud y ocupará la mitad inferior del las dos caras principales del paquete. Lo mismo pasará con los avisos en lugares de venta, que no podrán ser de más de dos metros cuadrados.
 
Para los productos extranjeros este punto corre igual, aunque con la advertencia adherida.
 
Ni light, ni suave, ni nada. Los términos light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares no corren más.
 
En la enseñanza básica y media se enseñarán los peligros de fumar. La idea, que se aplicará desde marzo de 2007, busca lograr desde pequeños bajar el nivel de consumo en nuestro país.
 
Las cuentas claras. El nivel de sustancias que componen cada cigarrillo o producto de tabaco deberá tenerlo claramente identificado en la cajetilla o paquete. Y, una vez al año, deberán actualizar esta información ante el Ministerio de Salud, para que establezca límites a componentes peligrosos.
 
A no alarmarse, que es de a poquito. La mayor parte de la nueva legislación, se ser aprobada, demorará en ver la luz. La mayor parte entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
 
Las restricciones a la publicidad, deberán esperar 18 meses más tarde, mientras que la división de los locales más grandes y la definición entre fumadores y no fumadores entre los más pequeños, queda para un año después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
 
Los castigos
 
Con respecto a las multas, que fueron establecidas durante la discusión del proyecto original, estas van de 1 a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), entre 31.508 y 31.508.000 pesos.
 
Atención: Si usted fuma en un lugar no permitido, el dueño o administrador del local deberá pagar una UTM. Pero si le advirtieron que no podía hacerlo y usted insistió, Carabineros podrá intervenir y, además, deberá pagar media UTM.
 
Si usted decide insistir, a la segunda le cobrarán el doble de castigo. Y a la tercera, el triple.
 
Si se trata del administrador de un local que no respeta la norma, el recinto podrá ser cerrado hasta por 30 días a la tercera infracción dentro del mismo año.
 
Las multas más graves corresponden a la utilización de "aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos" en cada cigarrillo, infracción con la que se arriesga un pago de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.
 
En el caso de infracciones relativas a la publicidad –vender a menos de 300 metros de colegios, tener publicidad exterior que no sea la entregada por el Ministerio de Salud, etcétera- el castigo va de una a 50 UTM si es la infracción de una persona común y corriente, y de 101 a 500 si se trata de una empresa.
 
Omitir la advertencia, o hacer una propia, que no sea la determinada por la autoridad sanitaria, en tanto, será castigado con una multa de 101 a 500 UTM.
 
Venderle o entregarle productos del tabaco a un menor de edad, en tanto, costará entre tres y 300 UTM.
 
Para los dueños de locales que no respeten la separación y ventilación de espacios para fumadores, la multa es de entre 50 y 250 unidades tributarias mensuales.
 
Quién determinará el castigo Esta situación no está definida en el proyecto que se discutirá este martes. Sin embargo, la discusión anterior a punta a que será la Autoridad Sanitaria, cuya resolución será impugnable ante el juez de letras correspondiente. (Cooperativa.cl)
 
Comments: Publicar un comentario



<< Home
De mí y del mundo, un poco de pataleo. Suena farandulero, pero finalmente en la vida real soy igual de fome. Es decir, soy yo sin pretensiones.

Nombre: pantxus
Ubicación: Maipú, Santiago, Chile
ARCHIVES
diciembre 2005 / enero 2006 / mayo 2006 / abril 2007 /


Powered by Blogger